El Partido Popular advierte de la posibilidad de cometer un delito de prevaricación

- Ante el sospechoso silencio del Alcalde.
- Miguel Ángel Recuenco (Portavoz del Grupo Municipal Popular): “Todo el mundo sabe que cuando se incumple la Ley a sabiendas, por acción u omisión, se incurre en un delito tipificado en el Código Penal como prevaricación. El Alcalde desde estos momentos ya sabe la normativa que incumpliría tan solo con la inacción, más aún si lo autorizase. Esperamos que el Delegado del Gobierno en Madrid y el propio Sr. Llorente reaccionen”.
Leganés 29 de noviembre 2.018. La consulta popular que se pretende realizar el próximo domingo, y de la que el Alcalde nada dice, ha sido denegada en otros municipios como es el caso de Alcobendas, donde sus Servicios Jurídicos han dictaminado que autorizar o permitir este tipo de actuaciones sería un incumplimiento de la normativa reguladora del régimen de consultas populares en los municipios.
La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local recoge explícitamente cuando y como pueden los vecinos pedir una consulta popular en los términos que regula la normativa, artículos 18, 70, 71 de la citada Ley.
De igual manera el articulo 25 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece como deben realizarse las consultas populares.
Por si fuese poco, el artículo 201 de nuestro Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 71 de la Ley de Bases anteriormente citada, establece igualmente los requisitos para ello.
En los tres niveles normativos de la administración: local, autonómica y estatal, este tipo de consulta que atenta contra la Constitución Española no están permitidas.
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